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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 6 transitorio

Texto

    Artículo 6°- Las reparticiones fiscales, semifiscales,
de administración autónoma o empresas en que el Estado
haya aportado capitales o tenga representación y las
Municipalidades, que por leyes o reglamentos requieran del
trámite de propuesta o subasta pública, podrán prescindir
de estos trámites cuando se trate de medidas que adopten
para atender las necesidades de la zona a que se refieren
los artículos 1° y 2° transitorios de la presente ley
derivados del sismo del 28 de Marzo de 1965.
    Ratifícanse las medidas que, con anterioridad a la
vigencia de la presente ley, hayan adoptado las
instituciones señaladas en el inciso precedente en
relación a la zona indicada en los artículos 1° y 2°
transitorios y con prescindencia de las disposiciones
legales o reglamentarias pertinentes, destinadas a atender
las necesidades a que se refiere el inciso anterior.
    La omisión del trámite de propuesta pública, en los
casos previstos en esta ley, deberá contar, cuando ello
corresponda, con la aprobación previa del Consejo de la
respectiva repartición.