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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 12 transitorio

Texto

    Artículo 12°- El Presidente de la República, por
medio de un decreto supremo, podrá declarar exentas de todo
impuesto, derecho o contribución de cualquiera naturaleza
las adquisiciones de bienes corporales que hayan hecho hasta
el 15 de Julio de 1965 el Ministerio del Interior,
reparticiones fiscales, semifiscales de administración
autónoma o Empresas del Estado, para ser utilizados en la
zona a que se refiere el artículo 1° transitorio de esta
ley.