Texto
Artículo 28°- Autorízase al Ministro de Obras
Públicas para que, en casos en que existan circunstancias
especiales que lo justifiquen, pueda, mediante resolución
fundada y previo informe del Director General de Obras
Públicas, ampliar el plazo de los contratos de ejecución
de obras públicas actualmente vigentes, sin sujeción a las
disposiciones del Reglamento para contratos de obras
públicas ni a las contenidas en las respectivas bases
administrativas. Facúltase, asimismo, para condonar en los
mismos casos y en igual forma las multas originadas por
incumplimiento de los plazos.
Las ampliaciones de plazo que se concedan de acuerdo con
esta autorización no podrán significar, en ningún caso,
desembolso alguno para el Fisco por concepto de premios por
entrega de las obras con anterioridad a la fecha fijada para
su terminación, por indemnizaciones provenientes de mayor
plazo, por modificaciones del plan de trabajo establecido o
por cualquier otro beneficio que de acuerdo con su contrato,
tenga derecho a gozar el contratista, relacionado con
aumentos de plazo.