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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 23

Texto

    Artículo 23°- Los Ferrocarriles del Estado y demás
empresas autónomas deberán ceder gratuitamente al
Ministerio de Educación, cuando éste lo solicitare, los
terrenos y edificios que no ocupen, para destinarlos a
establecimientos educacionales.