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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 9

Texto

    Artículo 9°- Autorízase al Presidente de la
República para que pueda transferir de un ítem a otro del
Presupuesto de la Nación las sumas necesarias para llevar a
cabo las tareas de reconstrucción y auxilio de los
damnificados. La Contraloría General de la República
tramitará con carácter de urgente los decretos de
traspasos que dicte en virtud de este artículo.