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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 39

Texto

    Artículo 39°- El Presidente de la República, dentro
del plazo de 60 días, dictará las normas que procedan con
el fin de que todas las instituciones de previsión
uniformen los precios de venta de casas y viviendas a sus
imponentes.