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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 13

Texto

    Artículo 13°- Los préstamos y saldos de precio que
provengan de las operaciones efectuadas de conformidad a los
artículos 10°, 11° y 12° se garantizarán con hipoteca
del respectivo inmueble o de cualquier otro, siempre que su
monto fuere superior a un sueldo vital anual escala a) del
departamento de Santiago; en caso contrario la garantía
será la que señale el decreto supremo que fije el monto,
plazo y condiciones de la operación.
    Para constituir la garantía hipotecaria el interesado
sólo deberá acompañar copia autorizada del título y de
la inscripción de dominio con certificado de vigencia y
certificado de gravámenes, prohibiciones y litigios de
quince años.