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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo j

Texto

    ARTICULO J.- Autorízase a las sociedades acogidas a los
beneficios de la ley 9.135 y decreto con fuerza de ley 2, de
1959, para ejecutar en las comunas afectadas por el sismo o
catástrofe los trabajos de demolición, reparación y
reconstrucción de viviendas que les encomiende el
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o sus servicios
dependientes y Corporaciones e Instituciones a que se
refiere el artículo 5° de la ley 16.391, sin que por ello
pierdan los beneficios contemplados en los mencionados
cuerpos legales. Esta autorización sólo regirá para las
obras que contraten durante el plazo de dos años contados
desde la publicación del decreto a que se refiere el
artículo 1° de esta ley.