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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 17 transitorio

Texto

    Artículo 17°- Facúltase a los Tribunales de Justicia
para suspender hasta el 1° de Enero de 1966 las subastas
públicas de bienes ubicados en las zonas a que se refieren
los artículos 1° y 2° transitorios, cuando de ellas
pudiere derivar un perjuicio injustificado para alguna de
las partes. Esta circunstancia será calificada por el Juez
de la causa.
    Durante el mismo lapso señalado en el inciso primero,
la Caja de Crédito Popular deberá suspender todo remate de
especies empeñadas en sus sucursales ubicadas en la zona a
que se refiere el artículo 1° transitorio. Durante ese
plazo, no se producirá ningún tipo de sanción respecto de
préstamos garantizados con especies pignoradas antes del 28
de Marzo de 1965 y los intereses se devengarán rebajados en
un 50%.