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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo p

Texto

    ARTICULO P.- La Dirección General de Crédito Prendario
y de Martillo, por intermedio de sus sucursales ubicadas en
la zona en que se aplique el artículo 1° de esta ley,
podrá devolver a las personas domiciliadas en dicha zona,
las herramientas, ropas de cama y prendas de vestir
pignoradas antes del sismo o catástrofe que dé lugar a la
aplicación de dicho artículo, en el monto y condiciones
que fije el reglamento.
    El Presidente de la República pondrá, con cargo a los
fondos que se destinen a paliar los efectos del sismo o
catástrofe, a disposición de la institución mencionada,
las sumas necesarias para tal fin.
    En caso de que las prendas pignoradas se hubieren
destruido o no se encontraren, se devolverá por dicha
institución el doble de la tasación respectiva.