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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 82 transitorio

Texto

    Artículo 82°- Prorrógase por el plazo de dos años, a
contar desde el 28 de Marzo del presente año, sin recargo
de intereses, el pago de las deudas que se encontraban
pendientes a esa fecha, a favor de la Dirección de
Pavimentación Urbana, correspondientes a propiedades
ubicadas en la zona a que se refiere el artículo 1°
transitorio de esta ley.