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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo r

Texto

    ARTICULO R.- El Presidente de la República podrá
autorizar a los Servicios de la Administración Pública
para entregar los bienes muebles dados de baja de sus
inventarios, a la Dirección de Asistencia Social
dependiente del Ministerio del Interior, a fin de
destinarlos al uso o atención de los damnificados por el
sismo o catástrofe a que se refiere el artículo 1° de
esta ley.