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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 38

Texto

    Artículo 38°- Facúltase a la Corporación de la
Vivienda para abonar a las deudas de los actuales ocupantes
de viviendas ubicadas en las localidades de Nueva Toltén,
Puerto Saavedra y Queule, las cantidades que recibió como
donación en los años 1960 y 1961, con ocasión de los
sismos de 1960.
    La cuantía del abono a cada deudor se determinará
considerando la capacidad económica del beneficiado y el
porcentaje de sus bienes que hubiera perdido con ocasión de
los sismos, pudiendo llegar a ser total en el caso de
aquellos que sufrieron la pérdida de todos sus bienes.
    El Presidente de la República, dentro del plazo de 90
días, determinará, previo informe de la Corporación de la
Vivienda, las sumas que esta institución recibió como
donaciones en los años 1960 y 1961.