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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 61 transitorio

Texto

    Artículo 61°- La retasación general de los bienes
gravados por la ley N° 4.174 y por el artículo 116° de la
ley N° 11.704, que ordenó efectuar el artículo 6° de la
ley N° 15.021, deberá quedar terminada por el Servicio de
Impuestos Internos a más tardar el 31 de Julio de 1965, y
los nuevos avalúos entrarán en vigor el 1° de Enero de
1965.
    No obstante, para los efectos del cobro de la
contribución territorial y para la determinación del cobro
de los impuestos de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel
Sellado y a las Asignaciones por causa de muerte y
Donaciones, se considerará que los nuevos avalúos
entrarán en vigencia a contar del 1° de Agosto de 1965.