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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 63 transitorio

Texto

    Artículo 63°- El plazo para reclamar de los nuevos
avalúos de los bienes raíces, fijados en la retasación
general ordenada por la ley N° 15.021, será de 60 días
contado desde el 1° de Agosto de 1965.
    Durante dicho plazo, el Servicio de Impuestos Internos
proporcionará a los propietarios o sus representantes todos
los detalles y antecedentes necesarios para que los
interesados conozcan la tasación completa de sus predios y
puedan estudiar si legalmente existen causales de
reclamación.
    El Servicio de Impuestos Internos deberá usar todos los
medios informativos a su alcance para divulgar los nuevos
avalúos y los medios y plazos para reclamar de ellos.