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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo k

Texto

    ARTICULO K.- La Caja Central de Ahorros y Préstamos
podrá autorizar a las Asociaciones de Ahorro y Préstamos,
para otorgar créditos de reparación, reconstrucción y
reposición de cualquier tipo de viviendas en las zonas a
que se refiere el artículo 1° de esta ley en la forma y
condiciones que estime procedentes y sin que rija para dicho
efecto ninguna de las limitaciones de su ley orgánica.
    La Caja Central podrá autorizar a las Asociaciones de
Ahorro y Préstamos para otorgar mutuos para la reparación,
reconstrucción y reposición de locales comerciales que
sean anexos a las viviendas a que se refiere el inciso 1° y
reglamentará el porcentaje de superficie de cada vivienda
que puedan ocupar dichos locales.
    Asimismo, previa autorización del Presidente de la
República y en los términos y condiciones que él fije, la
Caja Central podrá autorizar la adquisición de oficinas
para profesionales a través del sistema de Ahorro y
Préstamos.
    El monto total de lo que pueda prestarse en conformidad
a este artículo será determinado por el Presidente de la
República, de acuerdo con la magnitud de los daños
causados por la catástrofe de que se trate y con sus
disponibilidades financieras incluidas en ellas los aportes
extraordinarios.
    Esta autorización concedida a la Caja Central de Ahorro
y Préstamos no regirá para las zonas en que exista
prohibición para edificar viviendas acogidas al decreto con
fuerza de ley 2 de 1959, a menos que se trate de construir
casas o departamentos destinados a servir de residencias a
las personas que habitan permanentemente en dichas zonas.