Texto
Artículo 40°- Las instituciones de previsión deberán
dar cumplimiento, en los departamentos de Illapel y
Combarbalá de la provincia de Coquimbo, a la totalidad del
préstamo establecido en la ley número 14.813, de 29 de
Diciembre de 1961.
Las Cajas de Previsión que no cuenten con recursos
propios, lo harán a través del Banco Central en
conformidad al artículo 4° de la mencionada ley.
Los Consejos de las Cajas de Previsión, tomarán
medidas para cumplir esta obligación dentro de 60 días, a
contar de la publicación de la presente ley.