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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 32 transitorio

Texto

    Artículo 32°- Autorízase a las sociedades acogidas a
los beneficios de la ley N° 9.135 y D.F.L. N° 2, de 1959,
para ejecutar trabajos de demolición, reparación y
reconstrucción de viviendas que le encomiende la
Corporación de la Vivienda o la Fundación de Viviendas y
Asistencia Social, sin que por ello pierdan los beneficios
contemplados en los mencionados cuerpos legales. Esta
autorización sólo regirá para las obras que contraten
hasta el 31 de Diciembre de 1965.