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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 65 transitorio

Texto

    Artículo 65°- Establécese el siguiente ítem de
gastos en la ley número 16.068, que aprobó el Presupuesto
de Entradas y Gastos para 1965, con el objeto de ser
invertidos en la zona a que se refiere el artículo 1°
transitorio de la presente ley:
      Ministerio de Hacienda
Secretaría y Administración General
                                       E°
08/01/110 Reconstrucción zona
  devastada por el sismo del
  año 1965_____________________   100.000.000
    Para toda clase de gastos que demande la reconstrucción
de la zona devastada por el sismo del 28 de Marzo de 1965,
pudiendo transferirse fondos a otros Servicios, Ministerios,
Instituciones y Empresas del Estado, a Sociedades o Empresas
en que el Estado tenga aportes, Instituciones Autónomas,
Semifiscales o Municipalidades.
    Con cargo a este ítem se destinarán E° 12.000.000 a
la construcción en Playa Ancha del Centro Médico
Universitario de Valparaíso, a la creación de un Centro
Médico Asistencial en la provincia de Valparaíso sobre la
base del Hospital Van Buren y a realizar el plan del
Servicio Nacional de Salud de normalización de la atención
médica en los Hospitales y Casas de Socorro ubicados en las
provincias afectadas por el sismo.
    Los gastos efectuados en la zona a que se refiere el
artículo 1° transitorio de la presente ley, por las
Instituciones y Empresas, podrán ser imputados a los fondos
que se pongan a disposición de acuerdo con el presente
artículo, a contar del 28 de Marzo del presente año.
    Asimismo, con cargo a este ítem se podrán reponer a
los Servicios de la Administración Pública, las sumas que
hubieren invertido en la zona indicada en el artículo 1°
transitorio de la presente ley con motivo del sismo de Marzo
del presente año. Sólo para este efecto se procederá a
traspasar fondos sin sujeción a las normas establecidas en
el artículo 42° del D.F.L. N° 47, de 1959.