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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 7

Texto

    Artículo 7°- Los Tribunales podrán suspender las
subastas públicas en la zona afectada, que se encuentren
decretadas o que se decreten en el futuro, no pudiendo
fijarse un plazo de suspensión superior a un año.