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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 26 transitorio

Texto

    Artículo 26°- El Consejo de la Corporación de la
Vivienda podrá otorgar facilidades de pago, prórrogas de
plazo, condonar intereses y, en general, conceder todos los
beneficios que estime convenientes, a los deudores de la
institución que tengan el carácter de damnificados por el
sismo del 28 de Marzo de 1965.