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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo f

Texto

    ARTICULO F.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo
deberá, dentro del plazo de 90 días siguientes a la
recepción del acuerdo respectivo, pronunciarse acerca de
las modificaciones que aprueben las Municipalidades
afectadas por un sismo o catástrofe a sus respectivos
planos reguladores, debiendo dictarse de inmediato el
decreto supremo correspondiente, si éstas fueren aprobadas.
    La modificación de los planos reguladores que acuerde
la Municipalidad deberá contar con la aprobación del
especialista antisísmico que la asesore o que fuere
designado para este efecto por el Colegio de Ingenieros de
Chile para prestarle atención gratuita.
    Cuando dichas comunas carezcan de planos reguladores
definitivos, podrá el Presidente de la República, dentro
de los dos años siguientes al sismo o catástrofe, aprobar
proyectos parciales o anteproyectos de planos reguladores
elaborados por la Municipalidad respectiva o por la
Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Para todos los
efectos legales estos proyectos parciales o anteproyectos
serán considerados como planos reguladores y, para su
aprobación, se estará a lo dispuesto en los incisos
anteriores. Estos planos se harán sin costo alguno para la
respectiva Municipalidad.
    Las Municipalidades de las zonas afectadas por el sismo
o catástrofe podrán permutar los terrenos e inmuebles que
sean necesarios para ejecutar el plan de remodelación.