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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 32

Texto

    Artículo 32°- Facúltase al Presidente de la
República para eximir del impuesto adicional, en los casos
en que no sea aplicable la exención establecida en el
artículo 61°, N° 1, de la Ley de Impuesto a la Renta, a
los intereses que la Caja Central de Ahorro y Préstamos,
pague o abone en cuenta a personas sin domicilio ni
residencia en el país, por créditos que le hayan otorgado
directamente dichas personas.