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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo e

Texto

    ARTICULO E.- Dentro del plazo de treinta días desde la
publicación del decreto supremo a que se refiere el
artículo 1° de esta ley y para cada una de las comunas a
que el mismo decreto se refiera, el Ministerio de la
Vivienda y Urbanismo establecerá las exigencias
extraordinarias a que deberán ajustarse la construcción,
reconstrucción y reparación de edificios, o demolición de
ellos.
    Respecto de aquellas comunas en que existan áreas
damnificadas que deban ser motivo de estudios más
detenidos, en razón de fallas geológicas, estudios de
suelos, programas de remodelación u otra causa que
justifique el empleo de técnicas especiales en prevención
de futuras catástrofes o en resguardo del interés general,
la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano podrá
disponer la ampliación del plazo establecido en el inciso
anterior hasta un máximo de 90 días.