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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo g

Texto

    ARTICULO G.- Autorízase al Presidente de la República
para que, por decreto supremo fundado, afecte bienes
inmuebles fiscales al uso público.
    El decreto correspondiente deberá llevar la firma de
los Ministros del Interior y de Tierras y Colonización.