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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo c

Texto

    ARTICULO C.- Dentro del plazo de 180 días a contar
desde la publicación del decreto a que se refiere el
artículo 1° de este ley, la Oficina de Planificación
Nacional y los Organismos que integran el Sistema Nacional
de Planificación creado por decreto supremo 180, de 2 de
febrero de 1971, del Ministerio del Interior, deberán
presentar al Presidente de la República los planes
regionales de reconstrucción y desarrollo por cada una de
las regiones a que se refiere dicho decreto, planes que
podrán comprender zonas adyacentes que integren unidades
económicas geográficas completas.