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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 56 transitorio

Texto

    Artículo 56°- Agrégase al artículo 7° del Título I
de las Disposiciones Transitorias de la ley número 16.250,
el siguiente inciso segundo:
    "Durante los años 1966 y 1967 el impuesto de este
Párrafo se pagará en tres cuotas en los meses de Agosto,
Octubre y Diciembre.".