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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 73 transitorio

Texto

    Artículo 73°.- Las hipotecas a que se refiere el
artículo anterior, prohibiciones y demás garantías que se
constituyeren subsistirán no obstante cualquier vicio que
afecte al título del deudor, y su validez no será afectada
por embargo, prohibiciones o gravámenes sobre la propiedad,
ni por acciones resolutorias, rescisorias o de nulidad que
puedan acogerse en contra de los sucesivos dueños del
inmueble.
    Para constituir las hipotecas, prohibiciones y
garantías mencionadas en el inciso anterior no será
necesaria la autorización judicial en los casos en que las
leyes la exijan.