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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 25

Texto

    Artículo 25°- Autorízase al Presidente de la
República para dictar normas que permitan a las
Municipalidades, sin disminuir sus atribuciones actuales ni
alterar el régimen estatutario a su personal, participar en
la realización de programas de viviendas, equipamiento
comunitario y desarrollo urbano en general.