Texto
Artículo 1°- En el caso de producirse en el país
sismos o catástrofes que provoquen daños de consideración
en las personas o en los bienes, el Presidente de la
República dictará un decreto supremo fundado, señalando
las comunas que hayan sido afectadas. En caso que los sismos
o catástrofes se hayan producido en un país extranjero, el
Presidente de la República podrá, por decreto supremo
fundado, disponer la recolección de aportes y envío de
ayudas al exterior, como un acto humanitario de solidaridad
internacional. Sólo a contar de la fecha del decreto
señalado podrán hacerse efectivas las disposiciones de
este título, en cuanto fueren compatibles.