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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 17

Texto

    Artículo 17°- Los artículos anteriores tendrán un
plazo de vigencia de seis meses contado desde la fecha del
sismo o catástrofe y sólo podrán aplicarse en las comunas
que se señalen en conformidad al artículo 1°.
    El Presidente de la República, dentro de los treinta
días siguientes al término del plazo indicado en el inciso
anterior, dará cuenta al Congreso Nacional de la labor
realizada en virtud de las facultades que le confieren los
artículos anteriores.