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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 40 transitorio

Texto

    Artículo 40°- Prorróganse por un año, a contar desde
el 21 de Agosto de 1965, las disposiciones de la ley N°
15.629, del 21 de Agosto de 1964, que autorizan a las
Municipalidades del país para enajenar, donar o transferir
gratuitamente terrenos de su propiedad y en los cuales se
hayan levantado viviendas o se destinen dichos predios a
poblaciones populares.
    Los actuales ocupantes de viviendas ubicadas en los
grupos habitacionales a que se refiere el artículo 2° de
la ley N° 15.629, de 21 de Agosto de 1964, gozarán de
preferencia para optar a la adquisición de ellas siempre
que no sean propietarios de otro bien raíz.