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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo v

Texto

    ARTICULO V.- Para los efectos del otorgamiento de
préstamos para reparación o reconstrucción de inmuebles
dañados por un sismo o catástrofe, y que no cuenten con
títulos de dominio o posean títulos irregulares, se
presumirá que es propietario del inmueble respectivo quien
acredite las siguientes circunstancias:
    a) Haber estado, por sí o por otra persona en su
nombre, en posesión material, exclusiva y continua del
inmueble en los últimos cinco años. Este hecho se
comprobará mediante certificado extendido por la
Municipalidad respectiva.
    b) No tener juicio pendiente en su contra que afecte el
dominio o posesión del inmueble, entablado por un tercero
que invoque también dominio o posesión. El juicio deberá
haberse iniciado con antelación al sismo o catástrofe.
    El hecho indicado en el inciso anterior, se comprobará
mediante declaración jurada notarial, y c) Haber presentado
con antelación al sismo o catástrofe ante el Departamento
de Títulos de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales
la correspondiente solicitud de saneamiento de los títulos
de dominio.
    En los casos a que se refiere este artículo, se
aceptará la fianza como garantía de los créditos.