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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 37 transitorio

Texto

    Artículo 37°- La importación e internación de las
máquinas, herramientas, equipos, instrumentos y accesorios
adquiridos en virtud del convenio celebrado entre el
Ministerio de Educación Pública y el Banco Central de
Chile y autorizadas por decretos supremos N°s 7.809 y
10.439, del año 1963, estarán liberadas de depósito y de
todo impuesto, derecho, tasa u otro gravamen de cualquiera
naturaleza que sea percibido por las Aduanas y, asimismo, no
le serán aplicables las tarifas de la Empresa Portuaria de
Chile, no rigiendo para estos efectos lo dispuesto en el
artículo 31° del D.F.L. N° 290, de 1960.