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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 34 transitorio

Texto

    Artículo 34°- Con cargo a sus fondos propios y a los
de la presente ley, la Corporación de la Vivienda reparar,
reconstruir y rehabilitar todas aquellas construcciones
ejecutadas por ella, sea por cuenta propia, por cuenta de
otras instituciones o por mandato de terceros, sin perjuicio
de repetir en contra del respectivo contratista, cuando ello
fuere procedente y así lo resuelva su Consejo, debiendo
eliminarlo del Registro de Contratistas.