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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo o

Texto

    ARTICULO O.- El giro de fondos por cesantía a que se
refiere el artículo 5° del decreto con fuerza de ley 243,
de 1953, se modificará en favor de los obreros que queden
cesantes a raíz de un sismo o catástrofe en las zonas que
se fijen en el decreto a que se refiere el artículo 1° de
esta ley, en la siguiente forma:
    a) El monto del subsidio será de 100% del promedio
mensual de los jornales y subsidios sobre los cuales se
efectuaron imposiciones al obrero durante los últimos seis
meses calendarios anteriores a su cesantía.
    b) El subsidio se concederá por período máximo de un
año.
    c) Si los fondos individuales no fueren suficientes para
otorgar el subsidio, a lo menos durante seis meses de
cesantía, el exceso se pagará con cargo a los recursos que
se otorguen para paliar los efectos del sismo.
    d) No se aplicarán los requisitos de las letras a) y b)
del inciso 1° del artículo 5° del decreto con fuerza de
ley 243 de 1953.