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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 13 transitorio

Texto

    Artículo 13°- Condónanse las multas, intereses
penales y sanciones que se aplican por el atraso en el pago
de impuestos, contribuciones y patentes municipales que
debían pagarse antes del 31 de Marzo de 1965 o que se
establezcan por el atraso en el pago de las contribuciones
de bienes raíces correspondientes al primer semestre de
1965, respecto de todos aquellos contribuyentes de la zona
afectada por el sismo del 28 de Marzo de 1965, señalada en
el artículo 1° transitorio de esta ley, y que se enteraren
en Tesorería antes del 30 de Noviembre de 1965.