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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 29

Texto

    Artículo 29°- Se faculta al Presidente de la
República para reajustar los avalúos que resulten de la
aplicación de las tablas de valores fijadas por el decreto
supremo N° 4.601, de 22 de Octubre de 1964, publicado en el
Diario Oficial de 14 de Noviembre del mismo año, en un
porcentaje que no podrá ser superior a la variación
experimentada durante el año 1964 por el índice de precios
al consumidor, fijado por la Dirección de Estadística y
Censos.