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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 18 transitorio

Texto

    Artículo 18°.- Ratifícanse las actuaciones realizadas
por los Intendentes de las provincias comprendidas en la
zona a que se refieren los artículos 1° y 2° transitorio,
sin sujeción a las obligaciones establecidas en las letras
e) y f) del artículo 26° del DFL. N° 22, de 19 de
Noviembre de 1959. Los terrenos que hayan sido ocupados lo
serán sólo por el tiempo necesario y mientras no
corresponda ejecutar en ellos alguna obra y en todo caso la
ocupación no excederá del plazo de un año desde la
vigencia de esta ley.