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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 11 transitorio

Texto

    Artículo 11°- Declárase que las donaciones ya
efectuadas o que se efectúen, con ocasión del sismo del 28
de Marzo de 1965 y sus consecuencias, al Estado, a personas
naturales o jurídicas de derecho público a fundaciones o
corporaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del
Código Civil y a las Universidades reconocidas por el
Estado, no estarán sujetas a insinuación y estarán
liberadas del impuesto de donaciones de la ley N° 5.427.
    La importación de las especies donadas estará liberada
de todo impuesto, derecho, tasa u otro gravamen de
cualquiera naturaleza que sea percibido por las Aduanas y
asimismo, no le serán aplicables las tarifas de la Empresa
Portuaria de Chile, no rigiendo para estos efectos lo
dispuesto en el artículo 31° del D.F.L. N° 290, de 1960.
    No regirán para las mercaderías a que se refiere la
presente ley, las prohibiciones, limitaciones, depósitos y
demás condiciones aplicables al régimen general de
importaciones.
    El Ministerio del Interior acreditará y calificará el
carácter de la donación y su destino, y emitirá un
certificado en que consten tales hechos, el que deberá ser
exigido por la Aduana.
    El Administrador de Aduana respectivo autorizará el
retiro de las especies donadas, previo reconocimiento,
mediante una solicitud en papel simple, suscrita, en cada
caso, por el representante de las instituciones a que alude
el inciso primero.
    El presente artículo tendrá la vigencia de 2 años a
contar del 28 de Marzo de 1965.