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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 35 transitorio

Texto

    Artículo 35°- El Instituto de Desarrollo Agropecuario
podrá, dentro de un año, a contar de la publicación de
esta ley, otorgar, en casos calificados, préstamos o
donaciones en dinero o en especies a los damnificados del
sismo del 28 de Marzo último, que sean pequeños o medianos
agricultores, con cargo a los fondos de la presente ley o a
sus recursos propios, por el monto y condiciones generales
que fije su Consejo sin sujeción a las normas de su Ley
Orgánica. Estos créditos podrá otorgarlos a agricultores
individuales y a cooperativas y comités de pequeños y
medianos agricultores. Las modalidades se aprobarán por
decreto supremo conjunto de los Ministerio de Hacienda y de
Agricultura.
    Los préstamos que conceda el Instituto de Desarrollo
Agropecuario por un monto inferior a E° 3.000 podrán ser
otorgados sin garantía hipotecaria, cuando se trate de
agricultores individuales, y de E° 100.000 cuando se trate
de comités o cooperativas. En todo caso, para gozar de este
beneficio, no podrá exceder de E° 3.000 el préstamo por
agricultor que integre esa cooperativa o comité.
    Las donaciones no podrán exceder de un sueldo vital
mensual, escala "A" del departamento de Santiago, no
necesitarán del trámite de insinuación y estarán exentas
de todo impuesto o gravamen.