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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo d

Texto

    ARTICULO D.- Los proyectos de construcción definitiva
en las comunas a que se refiere el artículo 1° de la
presente ley, durante el plazo de tres años, a contar de la
fecha del sismo o catástrofe que produzcan daños masivos
en las viviendas y en la edificación en general, no
requerirán la intervención del arquitecto cuando se trate
de viviendas individuales en las que se utilice planos,
especificaciones y demás antecedentes tipos proporcionados
por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o se ajusten,
en caso de que se trate de viviendas prefabricadas a un
plano original de las mismas, emanado de la industria
fabricante, debidamente inscrita en el Registro de
Productores de Viviendas y Construcciones Industrializadas y
Prefabricadas que lleva el Ministerio mencionado.
    Los planos, especificaciones y demás antecedentes tipos
serán puestos a disposición de las Municipalidades de las
comunas respectivas por el Ministerio de la Vivienda y
Urbanismo y se entregarán gratuitamente a los damnificados.
    La ejecución de la obra será supervigilada, en todo
caso, por un arquitecto, ingeniero civil o constructor
civil.
    En el evento de que la Municipalidad respectiva carezca
de este personal idóneo, deberá requerir del Ministerio de
la Vivienda y Urbanismo la supervigilancia correspondiente.
    La reparación de viviendas en las comunas referidas
tampoco requirirá de la intervención del arquitecto cuando
se trate de viviendas individuales de un piso y el
presupuesto de la obra de reparación sea inferior a dos
sueldos vitales anuales, escala A), del departamento
respectivo, y sea supervigilada en todo caso por un
arquitecto, ingeniero civil o constructor civil particular o
de la Municipalidad respectiva o del Ministerio de la
Vivienda y Urbanismo.