Texto
ARTICULO L.- Las personas que hubieren obtenido la
exención de la obligación a que se refiere el artículo
59° del decreto con fuerza de ley 2, de 1959, cuyo texto
definitivo fue fijado por decreto supremo 1.101, de 3 de
junio de 1960, del Ministerio de Obras Públicas y
transportes por haber acreditado que los empleados,
inquilinos y obreros que prestan servicios en el predio,
cuentan con habilitaciones suficientes de conformidad al
artículo 60° del decreto con fuerza de ley 2 ya citado y
cuyos predios estén ubicados en la zona señalada en el
decreto supremo a que se refiere el artículo 1° de esta
ley, deberán, dentro del plazo de 180 días, contado desde
la fecha de dictación de dicho decreto acreditar ante la
respectiva Junta Provincial de la Habitación Campesina, que
dicha situación no se ha modificado.
Las personas que así no lo hicieren, dentro del plazo
señalado, quedarán afectas a contar del mismo año en que
se produjo el sismo o catástrofe al impuesto del 5% a que
se refieren los decretos con fuerza de ley 285, de 1953 y 2,
de 1959. Para obtener nuevamente la exención deberán
cumplir con los requisitos que exigen los mencionados
cuerpos legales.
Las personas a que se refiere el presente artículo que
acrediten ante la Corporación de la Vivienda que desde la
vigencia del decreto con fuerza de ley 2, de 1959,
construyeron viviendas destinadas a sus empleados, obreros e
inquilinos, tendrán preferencia para obtener créditos.