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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 5 transitorio

Texto

    Artículo 5°- Todas las gestiones, trámites y
actuaciones a que dieren lugar las declaraciones de muerte
presunta a que se refiere el artículo anterior y que digan
relación con los desaparecidos con motivo del terremoto
ocurrido el 28 de Marzo de 1965, en el departamento de
Quillota, comuna de Nogales, distrito El Cobre, gozarán de
privilegio de pobreza por el solo ministerio de la ley.