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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 15 transitorio

Texto

    Artículo 15°- Las casas de emergencia y los materiales
para construirlas que las personas naturales o jurídicas de
derecho público o privado hayan entregado a los
damnificados, se entenderán cedidos a sus actuales
ocupantes y sin relación al dominio del inmueble en que se
hayan edificado las casas u ocupado los materiales.