Texto
Artículo 52°- Introdúcense en el artículo 2° del
Título I de las Disposiciones Transitorias de la ley N°
16.250, las siguientes modificaciones:
a) Agrégase a la letra A, el siguiente inciso final:
"Sin embargo, los extranjeros que al 21 de Abril de 1965
tengan menos de tres años de permanencia en el país sólo
estarán obligados a incluir en el inventario valorado a que
se refiere esta letra los bienes que posean en Chile.".
b) Sustitúyese en el inciso final del N° 3, por el
siguiente: "Tratándose de empresas agrícolas que no sean
sociedades anónimas, se considerará que el capital del
propietario del predio es igual al avalúo fiscal vigente de
éste para el año 1965, sin perjuicio del capital que se
determine en conformidad a las normas precedentes respecto
de las demás personas que intervengan en la explotación.
No regirá la excepción anterior cuando se trate de
sociedades anónimas agrícolas constituídas con
posterioridad a la ley N° 15.564, de 14 de Febrero de
1964.".
c) Reemplázase en la letra f) la expresión "en el año
1965" por "en el año 1967".
d) Agrégase a la letra A), la siguiente frase, en punto
seguido: "Esta obligación afectará a las personas
señaladas en esta letra, cuyos bienes afectos, en conjunto,
sean de un valor que exceda de seis sueldos vitales anuales
vigentes en el año 1964."
e) Agrégase a la letra I) la siguiente frase final,
reemplazando el punto por una coma (,): "siempre que dichas
deudas se refieran a los bienes que se declaran y el monto y
existencia de ellas puedan ser probados en forma fidedigna."