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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo q

Texto

    ARTICULO Q.- El Presidente de la República podrá
autorizar a la Corporación de la Reforma Agraria para
condonar, en las comunas señaladas en el decreto a que se
refiere el artículo 1° de esta ley, las deudas originadas
por la concesión de créditos destinados a obras de
infraestructura agrícola, plantación de frutales y
adquisición o mantención de ganado, cuando dichas obras,
frutales y ganado se hayan perdido definitivamente a raíz
del sismo o catástrofe.
    La condonación de las deudas señaladas procederá,
además, previa certificación de las Direcciones Zonales de
la Corporación de la Reforma Agraria acerca de las
pérdidas declaradas por los damnificados.