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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 19 transitorio

Texto

    Artículo 19°- El personal del Servicio de Impuestos
Internos, que por razones de sus labores en la retasación
general de los bienes raíces, ordenada por el artículo 6°
de la ley N° 15.021, no haya hecho uso del feriado legal
establecido en los artículos 88° y 89° del DFL. N° 338,
de 1960, sobre Estatuto Administrativo, correspondiente a
los años 1963, 1964 ó 1965, podrá acumularlos, por una
sola vez. Este feriado acumulado se hará efectivo en forma
fraccionada, según lo disponga el Director de Impuestos
Internos.