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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 58 transitorio

Texto

    Artículo 58°.- Agréganse al artículo 99° de la ley
N° 16.250, los siguientes incisos:
    "El recargo indicado en el inciso primero se aplicará
también al impuesto adicional correspondiente a los años
tributarios 1966 y 1967, y se pagará conjuntamente con
éste.
    Las personas naturales o jurídicas, domiciliadas o
residentes en el extranjero, pagarán en reemplazo del
recargo establecido en el inciso primero un impuesto de 7,5%
sobre el porcentaje de la utilidad devengada que les
corresponda de acuerdo con su participación en el capital
de la sociedad respectiva.
    Será de responsabilidad de la sociedad integrar en
arcas fiscales este impuesto con cargo al accionista.
    Sin embargo el mencionado recargo no se aplicará a las
personas naturales a que se refiere al número II del
artículo 122° de esta ley."