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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 80 transitorio

Texto

    Artículo 80°- Autorízase a la Municipalidad de
Valdivia para contratar directamente con el Banco del Estado
de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras
instituciones de crédito, tanto nacionales como
extranjeras, uno o varios préstamos hasta por la suma de
cinco millones de escudos (E° 5.000.000), al interés
bancario corriente y con una amortización que extinga la
deuda en el plazo máximo de diez años.
    Facúltase al Banco del Estado de Chile, Corporación de
Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito,
para tomar él o los empréstitos a que se refiere la
presente ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones
restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas y
reglamentos.
    El producto de los empréstitos será invertido
exclusivamente por la Municipalidad de Valdivia, en la
terminación de las obras a que se refiere el artículo 1°
de la ley N° 14.822, de 6 de Febrero de 1962, modificada
por el artículo 113°, de la ley N° 16.250, de 21 de Abril
de 1965.
    Para atender el servicio de los préstamos que autoriza
esta ley, la Municipalidad de Valdivia podrá hacer uso de
los fondos que le destina la ya referida ley N° 14.822,
modificada por la ley N° 16.250. Podrá asimismo destinar a
la ejecución de las obras el excedente que se produzca
entre esos fondos y el servicio de la deuda, en el evento de
que los préstamos se contrajeren por un monto inferior al
autorizado.
    Si los recursos que le otorga la ley N° 14.822,
modificada por la ley N° 16.250, fueren insuficientes para
el servicio de la deuda o no se obtuvieren con la
oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma
necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas
ordinarias.
    El pago de intereses y amortizaciones de la deuda se
hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización
de la Deuda Pública para cuyo efecto la Tesorería General
de la República pondrá oportunamente a disposición de
dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos sin
necesidad de decreto del Alcalde, en caso que éste no haya
sido dictado con la oportunidad debida.
    La Caja Autónoma de Amortización atenderá el pago de
estos servicios de acuerdo con las normas por ella
establecidas para el pago de la deuda interna.